sábado, 7 de abril de 2012

Comentario 9












“Filosofía del Derecho” de Pablo Raúl Bonorino, define la discrecionalidad de los jueces en los siguientes términos: “Las reglas jurídicas… permiten resolver sin inconvenientes… los casos fáciles… Pero existen casos que caen dentro del área de penumbra, los denominados casos difíciles". En estos casos la regla no determina por sí sola la solución, y el juez debe elegir entre distintas alternativas apelando a consideraciones extrajurídicas. La existencia inevitable de estos “casos difíciles” en la práctica de aplicación judicial del derecho constituye el fundamento de la llamada “tesis de la discrecionalidad judicial”. Como vemos, pues, y para puntualizar, el problema de la discrecionalidad judicial es el de las reflexiones que suscita el hecho de que, al parecer, en los casos difíciles, es una decisión del juez y no una verdad jurídica o una utilización estricta de las reglas objetivas del derecho, la que subyace a la aplicación del mismo. La discrecionalidad judicial constituye un problema de especial relevancia para la filosofía del derecho ya que eleva cuestiones de diversa índole, de profundidad y fundamentales. Entre ellas podemos mencionar cuestiones como: si se acepta que en los casos difíciles no tenemos más opción que resignarnos a que sea el juez quien bajo criterios subjetivos decida cual es la aplicación del derecho, ¿tendremos que aceptar resignadamente en el derecho la arbitrariedad, como un mal inevitable?; ¿es el derecho una disciplina de lo subjetivo, que no tiene un criterio objetivo con qué asegurar las reglas de su aplicación y, por ende, nunca podrá ofrecer su prerrogativa de la seguridad jurídica?; ¿si no hay criterios objetivos de decisión, qué otros criterios podrían proponerse para que el derecho no se convierta en un caos donde todos podemos decir que tenemos la verdad porque en realidad no la hay?. Dentro del planteamiento de Rodolfo Arango, este tema suscita preguntas tales como “¿es posible fundamentar racionalmente las decisiones judiciales en los casos difíciles?”, a lo cual agrega que de la respuesta a preguntas como éstas depende el grado de legitimidad de las decisiones judiciales. 

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