miércoles, 11 de abril de 2012

Comentario 32


Los juristas, historiadores y filósofos del derecho, reconocen la existencia de dos teorías jurídicas, la tradición continental y la anglosajona, se hace evidente que el juez cumple un papel importante en cada una de estas tradición, aunque su papel varia según cada una de ellas, ya que teniendo en cuenta su procedencia histórica se le otorga supremacía a la ley o a la costumbre que ha sido positivisada a través del tiempo generando precedente. De acuerdo a las fuentes del Derecho que han sido catalogadas como principales en cada una de estas tradiciones se le otorga importancia al juez y a sus resoluciones.

Comentario 31


Aristóteles relaciona la política, la moral, y el derecho de la siguiente manera: primero afirma que en toda sociedad conformada en un determinado territorio, existen un grupo de costumbres y normas que no son de carácter positivo, encargadas de regular aspectos sociales de los individuos, a partir de las cuales el legislador, encargado de promulgar y crear derecho, reflexiona y decide si estas normas serán buenas para el Estado y después conforma las leyes, cediendo de esta manera luego facultades a la rama judicial para ejecutar el Derecho a partir de técnicas hermenéuticas, las cuales en algunas situaciones están sesgadas por tensiones ideológicas concentradas al interior de los representantes de esta “jueces”. 

Comentario 30


El Derecho es un conjunto de normas jurídicas, emitidas por la autoridad competente, es decir el congreso, puesto que es la rama legislativa, haciendo uso de monopolio de la fuerza dirigiéndolas a un determinado territorio para que sean reguladas las conductas sociales de esta población. Autores como Hart afirman que la expresión Derecho, es ambigua, vaga y emotiva, ya que pertenece a una familia jurídica que responde a las mismas características y además es atravesada por tres preguntas persistentes, la primera que va dirigida a la corriente  Ius naturalista, en donde este filosofo del Derecho responde a  la premisa que plantea San Agustin “En que se diferencia y en que se relaciona la obligatoriedad moral de la obligatoriedad jurídica”, la segunda, dirigida a la corriente Ius positivista “En que medida el Derecho se relaciona o  diferencia de las ordenes respaldadas por amenazas” criticando la teoría expuesta por Austin, quien plantea que las normas son únicamente de carácter coercitivo y la tercera y mas importante para nuestro proyecto de investigación que le responde a los Realistas “En que medida el derecho es una cuestión de reglas” puesto que por medio de esta pregunta Hart expone que aunque acepta la existencia de los jueces y su aporte a la interpretación, el Derecho contiene reglas y es por medio de estas que los jueces adquieren sus facultades para desarrollar sus materias. 

Comentario 29

El concepto de interpretación jurídica de Federico Puig Peña se basa en concebirla como "la actividad intelectual encaminada a desentrañar el alcance de una norma jurídica", el de Castán entiende que "la interpretación de las normas es la indagación del verdadero sentido y por ende del contenido y alcance de las normas jurídicas", y el de Lacruz supone que "interpretar una ley consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto; declarar cual es, puesta en contacto con la realidad el resultado práctico del mensaje que contiene". Para Dworkin, se interpreta en el campo científico y en una conversación. El autor anglosajón emplea la categoría de interpretación reconstructiva. En el arte y en las prácticas sociales se lleva cabo una interpretación constructiva. Esta categoría supone mucho más que indagar acerca de la intención del autor, de los propósitos empíricos de la obra de arte. El buen intérprete es el que muestra desde la mejor perspectiva la artisticidad de la obra. En cuanto al modelo general de interpretación Dworkin aboga por un modelo de tipo constructivo. Esto implica el esfuerzo que debe hacer el intérprete para mostrar de la mejor manera posible el caso en cuestión. Esta idea se asemeja a la de la hermenéutica en el sentido que el sujeto posee con anterioridad su punto de vista interno, simpatético, una perspectiva particular desde la cual aborda la tarea de la interpretación.
RONALD DWORKIN.

Comentario 28

IdeologíaLa identificación cultural e ideológica de los jueces son un factor clave que se debe de tener en cuenta a la hora de valorar los criterios que inciden en su toma de decisiones. Es aquí donde se hacen presentes un amplio elenco de ingredientes que conforman la identificación y personalidad jurídica de los jueces. La ideología tiende a conservar o a transformar el sistema social, económico, político o cultural existente. Cuenta con dos características principales: se trata de una representación de la sociedad y presenta un programa político. Es decir, reflexiona sobre cómo actúa la sociedad en su conjunto y, en base a eso, elabora un plan de acción para acercarse a lo que considera como la sociedad ideal. De acuerdo a esto y con el fin de mantener un status quo y mantener la línea en sus disposiciones el juez argumenta de la forma conveniente hacia su interés, por medio de lo cual se beneficia del cargo jurídico que tiene.

martes, 10 de abril de 2012

Comentario 27


El precedente judicial, creado a partir de sentencias dictadas por los tribunales judiciales “mayor o menor jerarquía”, es vinculante, puesto que a pesar de no ser de carácter obligatorio como la ley, expresada de esta manera en el artículo 230 de la constitución política de Colombia “Los jueces están sometidos al imperio de la ley”  tiene fuerza vinculante para los jueces que conforman el ordenamiento jurídico. Esta fuerza puede generarse ya sea de manera vertical, es decir de forma descendente hacia los tribunales inferiores o, de forma horizontal ligando de cierta manera a los mismos tribunales que profirieron la sentencia, todo esto si la “Ratio decidendi” del primer caso, motiva a los demás. Los jueces llevan consigo una gran responsabilidad, ya que reside en ellos la facultad de interpretar las normas que han sido promulgadas por el legislador, y es a partir de este ejercicio hermenéutico que se genera la resolución de casos, emitiendo sentencias que podrán utilizarse como precedente.  

Comentario 26

"Los ordenamientos no contiene lagunas, ya que existen los jueces" es esta afirmación un claro ejemplo de la teoría expuesta por Hart, ya que este le da categoría de textura abierta a los ordenamientos jurídicos, por medio de la cual otorga la facultad a los jueces de que sean los encargados de eliminar y suprimir toda laguna o vació que se presente al momento de fallar un caso, este acepta la existencia de principios generales del derecho, y afirma que claro a falta de ley es necesario que se utilicen estos principios como directriz para llegar a la norma pertinente para cada cosa, pero al mismo tiempo sostiene que no se hace necesario la utilización de estos puesto que los ordenamientos cuentan con los jueces como "fuente de derecho" ya que son quien interpretan de forma que la norma se acople a casos similares, o en su defecto a caso complejos que requieren de mayor valoración por parte de los tribunales.

Comentario 25

EL concepto del "Juez Hércules" fue acuñado por el jurista Ronald Dworkin. El "Juez Hércules" es aquel que conoce no sólo la ley, sino también los principios jurídicos de cada sociedad, basados en su historia, su cultura, su filosofía, si idiosincracia. y en general, su sociedad. El "Juez Hércules" es aquel operador jurídico que basa sus fallos no sólo en el tenor literal de la norma sino en su contexto, en sus fines, y determina por esto las consecuencias de las sentencias que dicta. El poder de los jueces, donde estos funcionarios no sólo fallan como unas máquinas jurídicas sino que lo hacen pensando con base en su función política y social. Debemos decir que en el mundo anglosajón, los jueces siempre han tenido poder, poder de decisión, poder de afectar la sociedad con sus fallos. Lo anterior no quiere decir que el juez ahora incurra en prevaricato por ir más allá de lo que dice la ley, sino que el juez al enfrentar una norma de amplia cobertura de interpretación, debe tomar verdaderas decisiones basadas en su concepto de justicia, y en su propia concepción sobre el contexto de la legislación. 

Comentario 24


Los Funcionarios públicos, independientemente del Estado al que pertenecen, utilizan siempre criterios de interpretación para la aplicación del Derecho, ya sea para la resolución de casos con efectos “inter partes” o “erga onmes”; pero siempre buscando encontrar una norma que cumpla con un ideal de justicia que les permita guardar el devenir social. Las normas utilizadas por los jueces para dictar sentencia, pueden ser valoradas por la “Rama Judicial” a partir de corrientes éticas: Denteologica y Teleologica, utilizadas para encontrar los principios sobre los que se basa la norma o para determinar la finalidad de esta, cada una en su orden correspondiente.