martes, 10 de abril de 2012

Comentario 21


Diego López MedinaEl artículo 230 de la Constitución, sobre fuentes del derecho, ha sido materia de importantes discusiones doctrinales y legislativas. Para unos, el artículo 230 es claro y ordena, textualmente, la primacía de la ley y la auxiliaridad de las demás fuentes. Con una interpretación de este tenor, casi que anulan la fuerza del principio de supremacía de la Constitución y le niegan a la “jurisprudencia” de los jueces un papel relevante como fuente del derecho. Todo ello por razones de certeza jurídica en la coordinación social de las conductas. Para otros, en cambio, el artículo 230 no afirma la primacía de la “ley” en sentido textual, sino que interpretan que la “ley” es una palabra que hace relación al conjunto del Derecho vigente, incluyendo ahí a la Constitución como fuente prevalente. En segundo lugar, aceptan que la jurisprudencia sea fuente auxiliar, pero piensan que de ahí se sigue que los jueces tienen una “obligación relativa” (pero no absoluta) de que a falta de ley positiva y a partir de valoraciones un tanto subjetivas se de resolución a casos concretos de la forma pertinente en pro de el devenir social,y de la seguridad y certeza de la sociedad frente al estado. "Diego López Medina".

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