viernes, 6 de abril de 2012

Comentario 7


La base del debate entre Hart y Dworkin, se origina cuando Hart, en el Concepto de derecho habla acerca de la discreción judicial, como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren mas apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el juez no está aplicando el derecho; por que las reglas no le indican una u otra dirección, si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio. Sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral, lo cual no es más que el resultado de valoraciones e intereses de los jueces plasmados en sus resoluciones, Dworkin le dice a Hart que la potestad que se le brinda a el juez al momento de aceptar que un ordenamiento es de textura abierta y por tanto otorgarle la facultad al legislador de tener discrecionalidad, no es más que una práctica anti-democrática (puesto que la rama legislativa no es elegida por el pueblo) que atenta con la objetividad que debe de tener el estado y sus administradores de justicia frente a la sociedad en general.

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