La base del debate
entre Hart y Dworkin, se origina cuando Hart, en el Concepto de
derecho habla acerca de la discreción judicial, como posibilidad de elegir
entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta
jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una
interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales
los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que
consideren mas apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra
salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el
juez no está aplicando el derecho; por que las reglas no le indican una u otra
dirección, si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en
argumentos de principio. Sus decisiones no son de conveniencia social, si no de
consistencia jurídica y moral, lo cual no es más que el resultado de
valoraciones e intereses de los jueces plasmados en sus resoluciones, Dworkin le dice a Hart que
la potestad que se le brinda a el juez al momento de aceptar que un ordenamiento
es de textura abierta y por tanto otorgarle la facultad al legislador de tener
discrecionalidad, no es más que una práctica anti-democrática (puesto que la
rama legislativa no es elegida por el pueblo) que atenta con la objetividad que
debe de tener el estado y sus administradores de justicia frente a la sociedad
en general.
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