domingo, 8 de abril de 2012

Comentario 17


En el Derecho existen diferentes tipos de corrientes encargadas de estudiar la doctrina jurídica y su aplicación, entre las que se encuentran: Ius Naturalista, Ius Positivista y Realista (corriente critica), cada una con un criterio de validez que difiere de la demás. Los Ius naturalistas afirman en sus textos, que una norma  será calificada como jurídica, sino contradice un Derecho natural existente, perceptible por la razón humana, los Ius Positivistas, en cambio sostienen que solo las normas que sean emitidas por la autoridad competente, dirigidas a un determinado territorio y que cumplan el procedimiento previamente establecido, serán calificadas como jurídicas, y los Realistas, argumentan la tesis, de que una norma únicamente será valida y tendrá un carácter jurídico si es elegida por el juez para dictar una resolución en un determinado caso. Enfatizando más en la corriente critica “Realista”, encontramos que sostienen la idea de que una norma jurídica, pertenecerá a un ordenamiento, siempre y cuando sea utilizada y no permanezca inmóvil en el; lo que buscamos describir  es como esta corriente considera que los jueces son los encargados de crear Derecho, puesto que argumentan que son estos y no el legislador los que tienen la facultad, pero como deciden los jueces que norma aplicar, si no es bajo la incidencia de factores sociales y subjetividades. 

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