viernes, 6 de abril de 2012

Comentario 2


La resolución judicial se ha definido como “Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa […]” (Gómez, 2001: 289). De esta concepción se advierte que las resoluciones judiciales son decisiones tomadas por un sujeto (juez), cuya potestad jurisdiccional le  permite tomar una determinación en el curso de un proceso jurídico. La objetividad y la imparcialidad del órgano resolutor van ligados de manera innegable a lo que internacionalmente se le conoce como el derecho a la potestad jurisdiccional, pues ante la existencia de la petición de los gobernados de que el Estado  aplique justicia, existe la obligación del este último de administrarla a través de un tribunal independiente e imparcial. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1) entre otros, han establecido la obligación de los tribunales de contar con competencia, independencia e imparcialidad al resolver la substanciación de una acusación penal o al determinar derechos u obligaciones civiles (López y López, 2007).

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