Los tribunales
judiciales, buscaran siempre a través de sus decisiones asegurar una estabilidad y seguridad en el
ordenamiento jurídico, y es por esta razón que al momento de sus resoluciones, hacen uso de
su facultad de discrecionalidad judicial e interpretan el contenido de una
norma de diferentes maneras, haciendo uso de técnicas hermenéuticas, puesto que
buscan en ella encontrar eficacia, ya sea por cumplimiento o por instrumento,
para de esta forma determinar si es prudente o no utilizarla y si esta
asegurara el devenir social, generando la creación de un precedente en el tiempo, ya sea de carácter vertical
u horizontal.
martes, 10 de abril de 2012
Comentario 22

Comentario 21
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Comentario 20
"El problema en el Derecho colombiano" El sometimiento de las personas al imperio del derecho, es un supuesto que no tiene que presentarse de forma explícita en un ordenamiento, pero la constitución colombiano lo consagra en el articulo 6, del siguiente modo: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones" Por medio de leyes parece razonable entender en este texto todas las normas validas creadas, están sujetas a la constitución . Por otro lado el articulo 230 de la carta expone "Los jueces, en sus providencias sólo están sometidos al imperio de ley, la equidad , la jurisprudencia... son criterios auxiliares del derecho.". El primer articulo citado nos deja ver sin lugar a duda que es la ley la norma de normas y que debe de ser la que en primer lugar se aplique en casos concretos, y en segundo lugar el articulo 230 también citado, a la vez que nos corrobora el mandato anterior, designa a la costumbre, cuando satisface ciertas condiciones, como norma jurídica supletoria, "a falta de legislación positiva".
Comentario 19
Si, el juez esta avocado a fallar, y ademas tiene la obligación de hacerlo ¿cómo lograr, dentro de un Estado de derecho, el objetivo inherente a éste, que no se presentes conductas oficiales sin soporte normativo y, en consecuencia, que no haya decisiones judiciales arbitrarias? Cada ordenamiento positivo en particular cuentan con diferentes formas de proceder frente a esta pregunta. Pero, lo que si se presenta claramente es que inexcusablemente, en ciertas situaciones limites, un gran margen de arbitrariedad por parte de la rama judicial resulta inevitable dentro de las decisiones proferidas diariamente. Es competencia de la Corte Suprema examinar que mecanismos se han dispuesto dentro del ordenamiento Colombiano para conseguir dicho objetivo, el cual se encuentra estipulado a la luz de todos dentro de la Constitución Política de Colombia.
Comentario 18
"En el Derecho no hay lagunas, porque hay jueces..." Esta teoría jurídica es expuesta por el filósofo Argentino Carlos Cossio, quien propone de modo persuasivo y lógicamente aceptable que el juez no puede más que fallar, aun hallando o no en el ordenamiento los elementos necesarios que le permitan justificar sus decisiones. No es correcto pensar como suele pasar usualmente que los jueces Colombianos se encuentran constreñidos al fallo porque así se encuentra dispuesto por el Articulo 48 de la ley 153 de 1887 en el cual se dice que "Los jueces y magistrados que se rehusaren a juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia", ya que de una u otra manera a partir de la argumentación jurídica y de los principios generales del derecho se puede llegar a resoluciones diferentes en casos similares, ya que todas estas resoluciones están sujetas a valoraciones del juez.
domingo, 8 de abril de 2012
Comentario 17

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