martes, 10 de abril de 2012

Comentario 23


Los tribunales judiciales, buscaran siempre a través de sus decisiones  asegurar una estabilidad y seguridad en el ordenamiento jurídico, y es por esta razón que  al momento de sus resoluciones, hacen uso de su facultad de discrecionalidad judicial e interpretan el contenido de una norma de diferentes maneras, haciendo uso de técnicas hermenéuticas, puesto que buscan en ella encontrar eficacia, ya sea por cumplimiento o por instrumento, para de esta forma determinar si es prudente o no utilizarla y si esta asegurara  el devenir social, generando  la creación de un  precedente en el tiempo, ya sea de carácter vertical u horizontal. 


Comentario 22

La sentencia —nos dice Couture— es  un largo proceso crítico en el cual la lógica juega un papel altamente significativo, pero que culmina necesariamente en actos de voluntad. Los múltiples problemas que la vida pone diariamente frente a cada uno de nosotros, se dan cita también en el instante en que el magistrado, sin despojarse de su condición de hombre, examina los hechos, determina el derecho aplicable y extrae la conclusión.  No conviene exagerar —nos dice del autor citado— este último aspecto de la sentencia; pero tampoco conviene desentenderse del hecho de observación experimental, y más de una vez confesado por los jueces, de que en último término ellos aspiran en sus fallos a hacer una obra de justicia más que una obra de legalidad formal. "Cuando una solución es justa, decía un magistrado, raramente faltan los argumentos jurídicos que la puedan motivar". El buen juez siempre encuentra el buen derecho para hacer justicia. No parece difícil —dice Couture— admitir que la valoración de la prueba reclama, además del esfuerzo lógico, la contribución de la máxima experiencia, apoyadas en el conocimiento que el juez tiene del mundo y de las cosas.La lógica juega un papel preponderante en toda actividad intelectual; pero su función no es exclusiva. -Couture- propone la idea de que ni el juez es una máquina de razonar ni la sentencia una cadena de silogismos. Es, antes bien, una operación humana, de sentido preferentemente crítico, pero en la cual la función más importante incumbe al juez como hombre y como sujeto de voliciones. (Eduardo Couture, "Fundamento del Derecho Procesal Civil", ps. 288 y 289). 

Comentario 21


Diego López MedinaEl artículo 230 de la Constitución, sobre fuentes del derecho, ha sido materia de importantes discusiones doctrinales y legislativas. Para unos, el artículo 230 es claro y ordena, textualmente, la primacía de la ley y la auxiliaridad de las demás fuentes. Con una interpretación de este tenor, casi que anulan la fuerza del principio de supremacía de la Constitución y le niegan a la “jurisprudencia” de los jueces un papel relevante como fuente del derecho. Todo ello por razones de certeza jurídica en la coordinación social de las conductas. Para otros, en cambio, el artículo 230 no afirma la primacía de la “ley” en sentido textual, sino que interpretan que la “ley” es una palabra que hace relación al conjunto del Derecho vigente, incluyendo ahí a la Constitución como fuente prevalente. En segundo lugar, aceptan que la jurisprudencia sea fuente auxiliar, pero piensan que de ahí se sigue que los jueces tienen una “obligación relativa” (pero no absoluta) de que a falta de ley positiva y a partir de valoraciones un tanto subjetivas se de resolución a casos concretos de la forma pertinente en pro de el devenir social,y de la seguridad y certeza de la sociedad frente al estado. "Diego López Medina".

Comentario 20

"El problema en el Derecho colombiano" El sometimiento de las personas al imperio del derecho, es un supuesto que no tiene que presentarse de forma explícita en un ordenamiento, pero la constitución colombiano lo consagra en el articulo 6, del siguiente modo: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones" Por medio de leyes parece razonable entender en este texto todas las normas validas creadas, están sujetas a la constitución . Por otro lado el articulo 230 de la carta expone "Los jueces, en sus providencias sólo están sometidos al imperio de ley, la equidad , la jurisprudencia... son criterios auxiliares del derecho.". El primer articulo citado nos deja ver sin lugar a duda que es la ley la norma de normas y que debe de ser la que en primer lugar se aplique en casos concretos, y en segundo lugar el articulo 230 también citado, a la vez que nos corrobora el mandato anterior, designa a la costumbre, cuando satisface ciertas condiciones, como norma jurídica supletoria, "a falta de legislación positiva". 

Comentario 19

Si, el juez esta avocado a fallar, y ademas tiene la obligación de hacerlo ¿cómo lograr, dentro de un Estado de derecho, el objetivo inherente a éste, que no se presentes conductas oficiales sin soporte normativo y, en consecuencia, que no haya decisiones judiciales arbitrarias? Cada ordenamiento positivo en particular cuentan con diferentes formas de proceder frente a esta pregunta. Pero, lo que si se presenta claramente es que inexcusablemente, en ciertas situaciones limites, un gran margen de arbitrariedad por parte de la rama judicial resulta inevitable dentro de las decisiones proferidas diariamente. Es competencia de la Corte Suprema examinar que mecanismos se han dispuesto dentro del ordenamiento Colombiano para conseguir dicho objetivo, el cual se encuentra estipulado a la luz de todos dentro de la Constitución Política de Colombia.
                                      

Comentario 18



"En el Derecho no hay lagunas, porque hay jueces..." Esta teoría jurídica es expuesta por el filósofo Argentino Carlos Cossio, quien propone de modo persuasivo y lógicamente aceptable que el juez no puede más que fallar, aun hallando o no en el ordenamiento los elementos necesarios que le permitan justificar sus decisiones. No es correcto pensar como suele pasar usualmente que los jueces Colombianos se encuentran constreñidos al fallo porque así se encuentra dispuesto por el Articulo 48 de la ley 153 de 1887 en el cual se dice que "Los jueces y magistrados que se rehusaren a juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia", ya que de una u otra manera a partir de la argumentación jurídica y de los principios generales del derecho se puede llegar a resoluciones diferentes en casos similares, ya que todas estas resoluciones están sujetas a valoraciones del juez.

domingo, 8 de abril de 2012

Comentario 17


En el Derecho existen diferentes tipos de corrientes encargadas de estudiar la doctrina jurídica y su aplicación, entre las que se encuentran: Ius Naturalista, Ius Positivista y Realista (corriente critica), cada una con un criterio de validez que difiere de la demás. Los Ius naturalistas afirman en sus textos, que una norma  será calificada como jurídica, sino contradice un Derecho natural existente, perceptible por la razón humana, los Ius Positivistas, en cambio sostienen que solo las normas que sean emitidas por la autoridad competente, dirigidas a un determinado territorio y que cumplan el procedimiento previamente establecido, serán calificadas como jurídicas, y los Realistas, argumentan la tesis, de que una norma únicamente será valida y tendrá un carácter jurídico si es elegida por el juez para dictar una resolución en un determinado caso. Enfatizando más en la corriente critica “Realista”, encontramos que sostienen la idea de que una norma jurídica, pertenecerá a un ordenamiento, siempre y cuando sea utilizada y no permanezca inmóvil en el; lo que buscamos describir  es como esta corriente considera que los jueces son los encargados de crear Derecho, puesto que argumentan que son estos y no el legislador los que tienen la facultad, pero como deciden los jueces que norma aplicar, si no es bajo la incidencia de factores sociales y subjetividades.