viernes, 18 de mayo de 2012

Ensayo/Laura Bustos Peña/11209080



FACTORES SOCIALES Y DECISIONES JUDICIALES


“Decisiones judiciales como telón de un escenario, de influencias y filtros sociales, ó como el pilar de una nueva perspectiva humanista del campo jurídico”.



En la cultura jurídica Colombiana, es común suponer que los jueces son objetivos, neutrales, y racionales al momento de cualquier decisión judicial,  gracias a trasplantes teóricos realizados por los juristas locales, de teorías Europeas  como:  la exegesis Francesa, y el conceptualismo Alemán, consolidando un “Clasicismo”, ó “Formalismo”[1], argumentando de esta manera que los funcionarios públicos, basan sus decisiones en la lectura exegética[2], es decir que son meramente descriptivos, y no hacen  ningún tipo de interpretación, ó valoración, de las normas pertenecientes al ordenamiento jurídico. 

Los jueces no cuentan con una discrecionalidad judicial[3], pues como ya lo mencione en el párrafo anterior, estos únicamente deben limitar sus facultades, a cumplir con las disposiciones contenidas en las normas jurídicas, defendiendo de esta manera la tesis del Estado liberal, cuando  argumenta, que la rama judicial goza de racionalidad, y que el ordenamiento jurídico es completo; Después de describir el principal trasplante teórico en el que se vio inmerso Colombia, y toda Latinoamérica, continuare explicando como esta oleada formalista, no fue acogida en totalidad, pues no respondía a las necesidades locales, debido a su perspectiva ilusoria, de que las normas por si solas, sin ningún tipo de interpretación, regularían las conductas sociales.

Partiendo de la nueva necesidad, generada por los juristas locales, debido al fracaso prácticamente inminente de los trasplantes realizados, se llega a la conclusión, de que deben trasplantarse teorías capaces de adaptarse a un contexto determinado, en este caso se opta por un “Antiformalismo[4], una corriente critica de origen Europeo, la cual determina en sus textos, que los jueces son los encargados de crear Derecho, pues este no se encuentra contenido en códigos “muertos”, son los funcionarios públicos, pertenecientes a la rama judicial, los encargados de interpretar las normas del ordenamiento, completando y resolviendo sus vacios, lagunas y antinomias, a través de principios generales del derecho[5],  equidad,  jurisprudencia y doctrina, pues ya no se idealiza  la ley como  única fuente vinculante para la actividad judicial, pues también existen otros criterios.

La actividad judicial, consiste básicamente, en el dictamen constante de resoluciones por parte de los jueces, en materias ordinarias, y materias polémicas "Derechos Sociales”, estas sentencias, pueden ser para conceder prestaciones en sentido estricto, ó que impliquen un pago de lo debido; dejando de lado el sentido material de las decisiones judiciales, entrare a determinar la influencia, de los factores sociales en este “activismo”, pues a pesar de que existen principios generales, doctrina y jurisprudencia, es inevitable que los jueces al momento de dictar fallo, no plasmen ideologías, prejuicios, ó intereses “Factores sociales”, debido a que estos han ayudado a la consolidación de una personalidad jurídica, que se encuentra intrínseca en los funcionarios.

La personalidad jurídica, constituida a partir de la influencia de ideologías, ya sean de carácter político, religioso, económico, entre otras, de contextos culturales, y aspectos personales, como la consolidación de una profesión, la conformación de una familia, y el estrato social, incide de manera constante en la resolución de un caso concreto, que afectara el devenir social. La sociedad no puede suponer, que existe una neutralidad y racionalidad en los jueces, pues ninguna doctrina jurídica, puede resolver las tensiones valorativas al interior de estos, es decir que al momento de dictar sentencia, siempre buscaran mantener, y conservar las posturas, que han afianzado en el transcurso de  sus vidas, más conocidas como su “Status Quo”[6].

Después de una breve contextualización, de cuales han sido las teorías predominantes en Colombia, tras  los trasplantes efectuados por los juristas locales, motivados por las necesidades de regulación social, explicare a partir de la corriente critica “Law and Society”, conformada principalmente por sociólogos, pero caracterizada también por sustentar sus teorías en estudios interdisciplinarios, como se ha determinado que no existe una realidad objetiva, externa a los sujetos, la cual no es susceptible de ser “conocida, evaluada, medida, y descrita tal como sucede con los hechos naturales” (Villegas, 2001 p.8).

El juez no puede separar la interpretación, en la cual cabe la valoración, de la creación del Derecho, pues esta disciplina no se limita únicamente, a regular conductas sociales a través de códigos, que han sido determinados para materias especificas, esta es una disciplina completa, donde los contextos son importantes para la elección y aplicación de una norma. No existe una realidad independiente de los sujetos, donde las normas pertenecientes al ordenamiento, no estén bajo una latente interpretación, pues es ilusorio pensar que en las reglas de una determinada sociedad, no influyen valoraciones y mediciones. Un ejemplo de esto, es el momento en que un juez, recibe en su tribunal un caso concreto entre particulares, debido a un conflicto de carácter legal que se presento entre ellos, y que debe ser resulto por la autoridad competente, es allí donde el funcionario publico, encargado de actuar bajo un marco de funciones, busca resolver este conflicto, asegurándose de conservar el principio de equidad, logrando determinar a través de un análisis de los hechos, cuales son a su parecer  las normas, que lograran especificar el camino de esta tensión, resolviendo de una manera “justa” entre las partes.

La palabra justicia, es vaga, ambigua y emotiva, no se tiene un significado específico en el campo jurídico para esta expresión gramatical,  a pesar de que a nivel general, es descrita por la [7]Real Academia Española “Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”. Esta expresión es utilizada de manera constante por los jueces, al momento de dictar sentencia, y terminar con un proceso, con frases como: “Era lo mas justo para el caso”, “No podía haber tomado una decisión mas justa”, “De no tomar estas medidas, no seria justo para una de las partes”, entre otras; la expresión justicia, traslapa las intenciones, prejuicios y vivencias  de los jueces, pues al momento de analizar los hechos, y presentar sus consideraciones, exteriorizan las finalidades que buscan con la resolución del conflicto, determinado cuales son las medidas, y los mecanismo que deben tomarse para restaurar lo cometido, ó para determinar que debe darse, hacerse, ó no hacerse.

Continuare determinando en que consiste la discrecionalidad judicial, y como debido a esta facultad otorgada a los jueces, pueden estos caer en valoraciones subjetivas. La teoría de la decisión judicial, parte del análisis del significado de los términos con los que se deben necesariamente formular las reglas jurídicas. Para que el derecho pueda cumplir con su función básica de regular la conducta de los sujetos mediante reglas, éstas deben ser formuladas en el lenguaje natural utilizado en la comunidad. Existen casos en los que la aplicación del término no resulta problemática, estos constituyen el núcleo del significado de la expresión. Pero existen otros casos en los que existen desacuerdos sobre si el término se aplica o no. Estos casos constituyen la zona de penumbra del significado de toda palabra-concepto perteneciente a un lenguaje natural.

A partir de la discrecionalidad judicial, de la cual hacen uso los jueces, para poder determinar el significado, y el sentido de expresiones contenidas en las normas, puede llegarse a interpretaciones y valoraciones subjetivas, pues decidir cual es el significado preciso de ciertas expresiones gramaticales, para el entendimiento total de la norma, tanto por parte del juez, como por parte de los accionantes y los demandados (partes), conduce a la perdida de la objetividad, ya que el juez no esta siendo exegeta, con las consideraciones y los alcances de la norma, sino que esta entrando a determinar, según su contexto y consideraciones, cual debe ser el sentido de la regla, pudiendo discrepar este, con el sentido real que fue estipulado por el legislador, al momento de la creación de la norma jurídica, bajo un contexto y una cultura diferente, es decir entonces, que la facultad de discrecionalidad que se le otorga a los jueces, para la resolución de casos concretos, es un arma de doble filo, porque así como puede ser utilizada para completar e integrar el contenido de las leyes, también exterioriza las consideraciones particulares de los jueces.

El ordenamiento jurídico, no es completo, como algunas corrientes teóricas buscan determinar, este es un conjunto de normas, emitidas por la autoridad competente, la cual cuenta con el monopolio de la fuerza, y hace uso del procedimiento previamente establecido, para dirigirlas a un determinado grupo de personas, establecidas sobre un territorio definido, conformando de esta manera un Estado, en este caso “Colombia”. El problema radica, en que las normas, estipuladas para la regulación de la sociedad, no son completas, es decir, que contienen vacios, lagunas, y en muchos casos crean antinomias, problemas que deben ser resueltos, por los funcionarios públicos de la rama judicial.

La norma, no es solo un texto “muerto”, en el cual se determina un deber jurídico y una sanción, esta debe ser integrada, e interpretada por el juez para su aplicación, porque sino, no  pertenecería al ordenamiento, según lo argumentan descendientes del “Realismo Jurídico”. A demás de esto, la ley no es la única fuente del Derecho, existen otras fuentes formales como: la Jurisprudencia, que son los fallos dictados anteriormente por los tribunales, de mayor ó menor jerarquía que constituyeron un precedente, lo Consuetudinario (costumbre), los principios generales del Derecho, y  la Doctrina, e informales como: los prejuicios, los intereses, las ideologías, y  las consideraciones, todas estas, utilizadas precisamente, para la integración de dicha norma, la cual ha sido electa para la resolución de un caso concreto, según lo determinan juristas como “Hart[8]”. Para resolver  las antinomias, debe apelarse a jerarquía, a tiempo y a especialidad, pues las antinomias, son el choque de normas al momento de dictar fallo, y únicamente puede llegarse a la elección de una, mediante el derogamiento ó la declaración de inexequibilidad de la otra norma en tensión, a través de los mecanismos que acabo de determinar, en la premisa anterior.

Después de determinar que no existe una realidad externa a los sujetos, es decir que los jueces no pueden separar su personalidad jurídica, en la cual se han filtrado factores sociales,  de la interpretación e integración de las normas  pertenecientes al ordenamiento, y de explicar, como estos funcionarios públicos no pueden evitar caer en subjetividades, debido a la discrecionalidad judicial que el Estado les ha otorgado, todo esto para lograr completar un ordenamiento, que se considera que debe ser constituido, continuare exponiendo, como a pesar de esto, existen juristas que difieren de estos argumentos, expresando a través de sus textos, primero que el ordenamiento jurídico, no necesita de ningún tipo de integración, éste es perfecto y completo, la ley es la fuente principal del derecho, los jueces deben someterse a esta de manera exegeta, pues en ella se contienen las disposiciones precisas y claras, que el funcionario debe tomar, sin hacer uso de ningún criterio auxiliar, como la jurisprudencia, la doctrina, los principios, la costumbre, entre otros, [9]art 230 CPC “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”

Si el juez no entiende las expresiones gramáticas contenidas en determinada norma, es porque no esta leyendo con atención, ó porque puede estar adjudicando un sentido erróneo a esta, pero la ley nunca dejara de ser clara, y solamente se utilizaran criterios auxiliares, cuando no exista una norma que regule la materia especifica que demanda el caso concreto, pero como siempre existirá una regla, capaz de determinar que debe hacerse, no se implementara la utilización de criterios integradores nunca, según lo determinan “Formalistas duros”.

Siguiendo esta  línea argumentativa, parafraseare algo de lo expresado por “Ronald Dworkin”, con respecto a la discrecionalidad judicial. Esta facultad otorgada a los jueces, contribuye al deterioro de la seguridad judicial, entendiendo esta, como  la  certeza del derecho, que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no sea modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados, es decir que este filosofo del Derecho, expresa que permitir que en el juez resida la capacidad de determinar el sentido de las expresiones gramaticales de una norma jurídica, permite que se caiga en valoraciones y ponderaciones subjetivas, perdiéndose de este modo  la objetividad que debe mantenerse en el campo jurídico, razón por la cual, argumenta que esta facultad no debe otorgársele a los jueces, y que es a través de los principios que se encuentran implícitos en las reglas, que puede evitarse esta gran perdida de la seguridad de un ordenamiento.

El argumento defendido por el estado liberal de la objetividad y racionalidad del juez, es un tema importante, que aunque ya mencione en párrafos anteriores, es necesario para la comprensión de la cultura jurídica, que se vive actualmente en Colombia, donde se cree en la consecuente coherencia, racionalidad  y neutralidad de la interpretación y la lectura  jurídica.

Discrepando en algunos aspectos, con algunos de los argumentos anteriormente mencionados, concluiré bajo dos perspectivas, la primera, que afirmar  la objetividad y neutralidad de los jueces, es un engaño construido por las elites, para ocultar como se benefician de un orden legal que no reconoce su posición privilegiada, ya que la sociedad en la que vivimos esta cegada frente al hecho de que los funcionarios públicos, de la rama judicial ,cuentan con una discrecionalidad, una personalidad jurídica, y un ordenamiento incompleto, el cual les permite  imprimir en sus fallos, haciendo uso de argumento como “Hay que integrar la norma”, sus preferencias, prejuicios e intereses, entendiendo entonces que las decisiones judiciales, no son mas que el telón,   de un escenario de influencias y filtros sociales, y la segunda, que la sociedad, es totalmente consiente de la carencia de objetividad en los dictámenes por parte de los jueces, pero tiene la “esperanza”,  de que al permitir la discrecionalidad, y la implementación de factores sociales en las decisiones constantes de los tribunales, se genere un aspecto mas humano, y menos mecánico de los funcionarios, siendo esto una forma de disminuir la arbitrariedad, en cuestión de formalismos, y darle mas valor a lo material y sustancial de los casos.

REFERENCIAS
Medina, Diego López. Teoría Impura del Derecho. Universidad los Andes, Universidad Nacional, Bogotá, 2004, 480 p.
Constitución política, Colombia, 1991, Art 230. Visitado en línea, Mayo 15 de 2012, Tomado de: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
Saffon, María Paula, y García, Mauricio. Derechos sociales y activismo judicial. Estud. Soci- jurid., Bogotá   (Colombia), Enero-Junio de 2011.
Real Academia Española, Visitado en  línea, Mayo 15 de 2012, Tomado de:  http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=justicia
Debate jurídico, Visitado en línea, Mayo 15 de 2012, Tomado de: http://es.scribd.com/juanjo.r/d/41756095-El-Debate-Hart-Dworkin
Cuéllar Vásquez, Angélica, y Arturo Chávez López. Visiones transdisciplinarias y observaciones empíricas del derecho. México: Coyoacán, 2004.
Medina, Diego López. «Hermenéutica legal. Y Hermenéutica constitucional. Antecedentes históricos y perspectivas contemporáneas.» 779-793. Bogotá, 20011.
Quintero, Diana Patricia, Manual Introducción al Derecho, Cali, 2011, Visitado en línea, Mayo 16 de 2012, Tomado de: http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/libros/2_introduccion_derecho.pdf


[1] Corriente del Derecho, caracterizada por estudios, donde se afirma que el ordenamiento jurídico, es completo  y perfecto, en el cual se considera innecesario cualquier criterio auxiliar para su integración.
[2] Lectura, textualista de la ley,  debe entenderse lo que se encuentra explicito en el texto, nada mas, ni nada menos.
[3] Zona de penumbra en el ámbito judicial, donde los jueces otorgan significado y sentido, a las expresiones gramaticales, contenidas en las normas. 
[4] Corriente critica, derivada del Formalismo jurídico.
[5] En línea tomado de: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
[6] Los jueces buscan mantener, una línea jurisprudencial, que seguirán en todas sus resoluciones, para no
generar polémica e inestabilidad en el devenir social.
[7] En línea tomado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=justicia
[8] Teórico del Derecho, descendiente de posturas positivistas, pero que afirma la existencia de otras fuentes auxiliares a la ley.
[9] En línea tomado de: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf


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