FACTORES
SOCIALES Y DECISIONES JUDICIALES
“Decisiones
judiciales como telón de un escenario, de influencias y filtros sociales, ó
como el pilar de una nueva perspectiva humanista del campo jurídico”.
En la cultura jurídica Colombiana, es común suponer que los
jueces son objetivos, neutrales, y racionales al momento de cualquier decisión
judicial, gracias a trasplantes teóricos
realizados por los juristas locales, de teorías Europeas como: la exegesis Francesa, y el conceptualismo
Alemán, consolidando un “Clasicismo”, ó
“Formalismo”[1], argumentando de esta manera
que los funcionarios públicos, basan sus decisiones en la lectura exegética[2], es decir que son meramente
descriptivos, y no hacen ningún tipo de
interpretación, ó valoración, de las normas pertenecientes al ordenamiento
jurídico.
Los jueces no cuentan con una discrecionalidad judicial[3], pues como ya lo mencione en
el párrafo anterior, estos únicamente deben limitar sus facultades, a cumplir
con las disposiciones contenidas en las normas jurídicas, defendiendo de esta
manera la tesis del Estado liberal, cuando
argumenta, que la rama judicial goza de racionalidad, y que el
ordenamiento jurídico es completo; Después de describir el principal trasplante
teórico en el que se vio inmerso Colombia, y toda Latinoamérica, continuare explicando
como esta oleada formalista, no fue acogida en totalidad, pues no respondía a
las necesidades locales, debido a su perspectiva ilusoria, de que las normas
por si solas, sin ningún tipo de interpretación, regularían las conductas
sociales.
Partiendo de la nueva necesidad, generada por los juristas
locales, debido al fracaso prácticamente inminente de los trasplantes
realizados, se llega a la conclusión, de que deben trasplantarse teorías
capaces de adaptarse a un contexto determinado, en este caso se opta por un “Antiformalismo[4]”, una corriente critica de origen Europeo, la cual determina en
sus textos, que los jueces son los encargados de crear Derecho, pues este no se
encuentra contenido en códigos “muertos”,
son los funcionarios públicos, pertenecientes a la rama judicial, los
encargados de interpretar las normas del ordenamiento, completando y
resolviendo sus vacios, lagunas y antinomias, a través de principios generales
del derecho[5], equidad, jurisprudencia y doctrina, pues ya no se
idealiza la ley como única fuente vinculante para la actividad
judicial, pues también existen otros criterios.
La actividad judicial, consiste básicamente, en el dictamen
constante de resoluciones por parte de los jueces, en materias ordinarias, y
materias polémicas "Derechos
Sociales”, estas sentencias, pueden ser para conceder prestaciones en
sentido estricto, ó que impliquen un pago de lo debido; dejando de lado el
sentido material de las decisiones judiciales, entrare a determinar la
influencia, de los factores sociales en este “activismo”, pues a pesar de que existen principios generales,
doctrina y jurisprudencia, es inevitable que los jueces al momento de dictar
fallo, no plasmen ideologías, prejuicios, ó intereses “Factores sociales”, debido a que estos han ayudado a la
consolidación de una personalidad jurídica, que se encuentra intrínseca en los
funcionarios.
La personalidad jurídica, constituida a partir de la influencia de
ideologías, ya sean de carácter político, religioso, económico, entre otras, de
contextos culturales, y aspectos personales, como la consolidación de una
profesión, la conformación de una familia, y el estrato social, incide de
manera constante en la resolución de un caso concreto, que afectara el devenir
social. La sociedad no puede suponer, que existe una neutralidad y racionalidad
en los jueces, pues ninguna doctrina jurídica, puede resolver las tensiones
valorativas al interior de estos, es decir que al momento de dictar sentencia,
siempre buscaran mantener, y conservar las posturas, que han afianzado en el
transcurso de sus vidas, más conocidas
como su “Status Quo”[6].
Después de una breve contextualización, de cuales han sido las
teorías predominantes en Colombia, tras
los trasplantes efectuados por los juristas locales, motivados por las
necesidades de regulación social, explicare a partir de la corriente critica “Law and Society”, conformada
principalmente por sociólogos, pero caracterizada también por sustentar sus
teorías en estudios interdisciplinarios, como se ha determinado que no existe
una realidad objetiva, externa a los sujetos, la cual no es susceptible de ser “conocida, evaluada, medida, y descrita tal
como sucede con los hechos naturales” (Villegas, 2001 p.8).
El juez no puede separar la interpretación, en la cual cabe la
valoración, de la creación del Derecho, pues esta disciplina no se limita
únicamente, a regular conductas sociales a través de códigos, que han sido determinados
para materias especificas, esta es una disciplina completa, donde los contextos
son importantes para la elección y aplicación de una norma. No existe una
realidad independiente de los sujetos, donde las normas pertenecientes al
ordenamiento, no estén bajo una latente interpretación, pues es ilusorio pensar
que en las reglas de una determinada sociedad, no influyen valoraciones y
mediciones. Un ejemplo de esto, es el momento en que un juez, recibe en su
tribunal un caso concreto entre particulares, debido a un conflicto de carácter
legal que se presento entre ellos, y que debe ser resulto por la autoridad
competente, es allí donde el funcionario publico, encargado de actuar bajo un
marco de funciones, busca resolver este conflicto, asegurándose de conservar el
principio de equidad, logrando determinar a través de un análisis de los
hechos, cuales son a su parecer las normas, que lograran especificar el
camino de esta tensión, resolviendo de una manera “justa” entre las partes.
La palabra justicia, es vaga, ambigua y emotiva, no se tiene un
significado específico en el campo jurídico para esta expresión
gramatical, a pesar de que a nivel
general, es descrita por la [7]Real Academia Española “Una de las cuatro virtudes cardinales, que
inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”. Esta expresión
es utilizada de manera constante por los jueces, al momento de dictar
sentencia, y terminar con un proceso, con frases como: “Era lo mas justo para el caso”, “No podía haber tomado una decisión
mas justa”, “De no tomar estas medidas, no seria justo para una de las partes”,
entre otras; la expresión justicia, traslapa las intenciones, prejuicios y
vivencias de los jueces, pues al momento
de analizar los hechos, y presentar sus consideraciones, exteriorizan las
finalidades que buscan con la resolución del conflicto, determinado cuales son
las medidas, y los mecanismo que deben tomarse para restaurar lo cometido, ó
para determinar que debe darse, hacerse, ó no hacerse.
Continuare determinando en que consiste la discrecionalidad
judicial, y como debido a esta facultad otorgada a los jueces, pueden estos caer
en valoraciones subjetivas. La teoría de la decisión judicial, parte del
análisis del significado de los términos con los que se deben necesariamente
formular las reglas jurídicas. Para que el derecho pueda cumplir con su función
básica de regular la conducta de los sujetos mediante reglas, éstas deben ser
formuladas en el lenguaje natural utilizado en la comunidad. Existen casos en los que la
aplicación del término no resulta problemática, estos constituyen el núcleo del
significado de la expresión. Pero existen otros casos en los que existen
desacuerdos sobre si el término se aplica o no. Estos casos constituyen la zona
de penumbra del significado de toda palabra-concepto perteneciente a un
lenguaje natural.
A partir de la discrecionalidad judicial, de la cual hacen uso
los jueces, para poder determinar el significado, y el sentido de expresiones
contenidas en las normas, puede llegarse a interpretaciones y valoraciones
subjetivas, pues decidir cual es el significado preciso de ciertas expresiones
gramaticales, para el entendimiento total de la norma, tanto por parte del
juez, como por parte de los accionantes y los demandados (partes), conduce a la
perdida de la objetividad, ya que el juez no esta siendo exegeta, con las
consideraciones y los alcances de la norma, sino que esta entrando a
determinar, según su contexto y consideraciones, cual debe ser el sentido de la
regla, pudiendo discrepar este, con el sentido real que fue estipulado por el
legislador, al momento de la creación de la norma jurídica, bajo un contexto y
una cultura diferente, es decir entonces, que la facultad de discrecionalidad
que se le otorga a los jueces, para la resolución de casos concretos, es un
arma de doble filo, porque así como puede ser utilizada para completar e
integrar el contenido de las leyes, también exterioriza las consideraciones
particulares de los jueces.
El ordenamiento jurídico, no es completo, como algunas
corrientes teóricas buscan determinar, este es un conjunto de normas, emitidas
por la autoridad competente, la cual cuenta con el monopolio de la fuerza, y
hace uso del procedimiento previamente establecido, para dirigirlas a un
determinado grupo de personas, establecidas sobre un territorio definido,
conformando de esta manera un Estado, en este caso “Colombia”. El problema
radica, en que las normas, estipuladas para la regulación de la sociedad, no
son completas, es decir, que contienen vacios, lagunas, y en muchos casos crean
antinomias, problemas que deben ser resueltos, por los funcionarios públicos de
la rama judicial.
La norma, no es solo un texto “muerto”, en el cual se determina
un deber jurídico y una sanción, esta debe ser integrada, e interpretada por el
juez para su aplicación, porque sino, no
pertenecería al ordenamiento, según lo argumentan descendientes del
“Realismo Jurídico”. A demás de esto, la ley no es la única fuente del Derecho,
existen otras fuentes formales como: la Jurisprudencia, que son los fallos dictados
anteriormente por los tribunales, de mayor ó menor jerarquía que constituyeron
un precedente, lo Consuetudinario (costumbre), los principios generales del
Derecho, y la Doctrina, e informales
como: los prejuicios, los intereses, las ideologías, y las consideraciones, todas estas, utilizadas
precisamente, para la integración de dicha norma, la cual ha sido electa para
la resolución de un caso concreto, según lo determinan juristas como “Hart[8]”. Para resolver las antinomias, debe apelarse a jerarquía, a
tiempo y a especialidad, pues las antinomias, son el choque de normas al
momento de dictar fallo, y únicamente puede llegarse a la elección de una,
mediante el derogamiento ó la declaración de inexequibilidad de la otra norma
en tensión, a través de los mecanismos que acabo de determinar, en la premisa
anterior.
Después de determinar que no existe una realidad externa a los
sujetos, es decir que los jueces no pueden separar su personalidad jurídica, en
la cual se han filtrado factores sociales, de la interpretación e integración de las
normas pertenecientes al ordenamiento, y
de explicar, como estos funcionarios públicos no pueden evitar caer en
subjetividades, debido a la discrecionalidad judicial que el Estado les ha
otorgado, todo esto para lograr completar un ordenamiento, que se considera que
debe ser constituido, continuare exponiendo, como a pesar de esto, existen
juristas que difieren de estos argumentos, expresando a través de sus textos,
primero que el ordenamiento jurídico, no necesita de ningún tipo de
integración, éste es perfecto y completo, la ley es la fuente principal del
derecho, los jueces deben someterse a esta de manera exegeta, pues en ella se
contienen las disposiciones precisas y claras, que el funcionario debe tomar,
sin hacer uso de ningún criterio auxiliar, como la jurisprudencia, la doctrina,
los principios, la costumbre, entre otros, [9]art 230 CPC “Los jueces, en sus providencias, sólo están
sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial.”
Si el juez no entiende las expresiones gramáticas contenidas en
determinada norma, es porque no esta leyendo con atención, ó porque puede estar
adjudicando un sentido erróneo a esta, pero la ley nunca dejara de ser clara, y
solamente se utilizaran criterios auxiliares, cuando no exista una norma que regule
la materia especifica que demanda el caso concreto, pero como siempre existirá
una regla, capaz de determinar que debe hacerse, no se implementara la
utilización de criterios integradores nunca, según lo determinan “Formalistas
duros”.
Siguiendo esta línea
argumentativa, parafraseare algo de lo expresado por “Ronald Dworkin”, con
respecto a la discrecionalidad judicial. Esta facultad otorgada a los jueces,
contribuye al deterioro de la seguridad judicial, entendiendo esta, como la
certeza del derecho, que tiene el individuo de modo que su situación
jurídica no sea modificada más que por procedimientos regulares y conductos
legales establecidos, previa y debidamente publicados, es decir que este
filosofo del Derecho, expresa que permitir que en el juez resida la capacidad
de determinar el sentido de las expresiones gramaticales de una norma jurídica,
permite que se caiga en valoraciones y ponderaciones subjetivas, perdiéndose de
este modo la objetividad que debe
mantenerse en el campo jurídico, razón por la cual, argumenta que esta facultad
no debe otorgársele a los jueces, y que es a través de los principios que se
encuentran implícitos en las reglas, que puede evitarse esta gran perdida de la
seguridad de un ordenamiento.
El argumento defendido por el estado liberal de la objetividad y
racionalidad del juez, es un tema importante, que aunque ya mencione en
párrafos anteriores, es necesario para la comprensión de la cultura jurídica,
que se vive actualmente en Colombia, donde se cree en la consecuente
coherencia, racionalidad y neutralidad
de la interpretación y la lectura
jurídica.
Discrepando en algunos aspectos, con algunos de los argumentos
anteriormente mencionados, concluiré bajo dos perspectivas, la primera, que
afirmar la objetividad y neutralidad de
los jueces, es un engaño construido por las elites, para ocultar como se
benefician de un orden legal que no reconoce su posición privilegiada, ya que
la sociedad en la que vivimos esta cegada frente al hecho de que los
funcionarios públicos, de la rama judicial ,cuentan con una discrecionalidad,
una personalidad jurídica, y un ordenamiento incompleto, el cual les permite imprimir en sus fallos, haciendo uso de
argumento como “Hay que integrar la
norma”, sus preferencias, prejuicios e intereses, entendiendo entonces que
las decisiones judiciales, no son mas que el telón, de un
escenario de influencias y filtros sociales, y la segunda, que la sociedad, es
totalmente consiente de la carencia de objetividad en los dictámenes por parte
de los jueces, pero tiene la “esperanza”,
de que al permitir la discrecionalidad, y la implementación de factores
sociales en las decisiones constantes de los tribunales, se genere un aspecto
mas humano, y menos mecánico de los funcionarios, siendo esto una forma de
disminuir la arbitrariedad, en cuestión de formalismos, y darle mas valor a lo
material y sustancial de los casos.
REFERENCIAS
Medina, Diego López. Teoría Impura
del Derecho. Universidad los Andes, Universidad Nacional, Bogotá, 2004, 480 p.
Constitución política,
Colombia, 1991, Art 230. Visitado en línea, Mayo 15 de 2012, Tomado de: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
Saffon, María Paula, y
García, Mauricio. Derechos sociales y activismo judicial. Estud. Soci- jurid.,
Bogotá (Colombia), Enero-Junio de 2011.
Real Academia Española,
Visitado en línea, Mayo 15 de 2012, Tomado
de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=justicia
Debate jurídico, Visitado en
línea, Mayo 15 de 2012, Tomado de: http://es.scribd.com/juanjo.r/d/41756095-El-Debate-Hart-Dworkin
Cuéllar Vásquez, Angélica, y
Arturo Chávez López. Visiones transdisciplinarias y observaciones empíricas del
derecho. México: Coyoacán, 2004.
Medina, Diego López. «Hermenéutica
legal. Y Hermenéutica constitucional. Antecedentes históricos y perspectivas
contemporáneas.» 779-793. Bogotá, 20011.
Quintero, Diana Patricia,
Manual Introducción al Derecho, Cali, 2011, Visitado en línea, Mayo 16 de 2012,
Tomado de: http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/libros/2_introduccion_derecho.pdf
Visitado en línea, Mayo 16
de 2012, Tomado de: http://enj.org/portal/biblioteca/principios_fundamentales/teoria_del_derecho/26.pd
Visitado en línea, Mayo 16
de 2012, Tomado de: http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-%20Filosofia%20del%20D/Nino.pd
[1]
Corriente del Derecho, caracterizada por estudios,
donde se afirma que el ordenamiento jurídico, es completo y perfecto, en el cual se considera
innecesario cualquier criterio auxiliar para su integración.
[2]
Lectura, textualista de la ley, debe
entenderse lo que se encuentra explicito en el texto, nada mas, ni nada menos.
[5] En línea tomado de:
http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
[6] Los
jueces buscan mantener, una línea jurisprudencial, que seguirán en todas sus
resoluciones, para no
generar polémica e inestabilidad en el devenir social.
[7] En línea tomado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=justicia
[8] Teórico
del Derecho, descendiente de posturas positivistas, pero que afirma la
existencia de otras fuentes auxiliares a la ley.
[9] En línea tomado de: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
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