martes, 20 de marzo de 2012

                                    

¿Como los factores sociales inciden en las decisiones judiciales?


Descripción:

Es común en nuestra sociedad presumir que los jueces son objetivos al momento de dictar sentencia, por lo que ya anteriormente  descendientes del realismo jurídico, como Derecho y sociedad (Law and Society), conformado principalmente por sociólogos, han planteado teorías, en las que plasman la existencia de una realidad objetiva externa a los sujetos, la cual es susceptible de ser “conocida, evaluada, medida y descrita tal como sucede con los hechos naturales” (Villegas, 2001 p.8). Sin tomar en cuenta que las decisiones de los jueces, son el resultado de infinidad de factores sociales que inciden directamente en su visión frente a casos concretos, puesto que el juez al aplicar la ley o la norma no es objetivo, imparcial o racional, toda vez que en la decisión judicial inciden diversos factores además de la ley, los principios, o el precedente; como son la ideología, los prejuicios, intereses, entre otros. De manera que la alegoría del silogismo jurídico es imposible de presentarse en la decisión del juez y, por tanto, crea derecho al fallar.
Es inevitable que los jueces no reflejen en sus decisiones cualquiera de estos factores, puesto que es a partir de estos que cada juez basa su personalidad jurídica, lo cual esta intrínseco en ellos. 

Los teóricos críticos afirmaban que el juez no es objetivo al aplicar las normas, fundamentándose en dos premisas de carácter político: “La interpretación política está siempre en el juez, incluso en los supuestos casos fáciles. Por lo que su sentencia está sesgada por tensiones entre valores opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jurídica. Finalmente, ante el dilema de escoger entre valores antagónicos, los jueces siempre eligen aquellos que coincidan con el Status Quo; por lo tanto, siempre será una decisión política” (Villegas, 2001, p.9).


En conclusión, para los críticos las ideologías, y no la razón, son el elemento que más incidencia tiene al momento de interpretar y aplicar la norma. De manera que ninguna doctrina jurídica puede resolver las tensiones ideológicas, de caracter  político, religioso  y cultural al interior del juez, quien generalmente buscará mantener el Status Quo de la sociedad y, conforme a este interés, decidirá interpretando y aplicando desde el grupo de valores que hagan continuo el devenir social. 

El argumento defendido por el estado liberal de la objetividad y racionalidad del juez, y la consecuente coherencia, racionalidad y neutralidad de la interpretación jurídica, es un engaño construido por las élites para ocultar como se benefician de un orden legal que no reconoce su posición privilegiada, ya que la sociedad en la que vivimos esta cegada, frente al hecho de que los jueces cuentan con una discrecionalidad judicial, la cual les permite imprimir en sus fallos sus preferencias e intereses,  dando paso al deterioro de la seguridad jurídica (Principal crítica de filósofos como Dworkin).


Finalmente, la Seguridad Jurídica es un mito de la dogmática o escuelas clásicas que pretende disfrazar o encubrir la realidad volitiva de la sentencia judicial. Sin embargo, la disciplina jurídica se puede acercar a ésta a través del estudio de la realidad social por medio de las ciencias sociales y no una ficticia lectura formal de la ley.


Objetivo general:
  •  Identificar cuáles son los factores que influyen en el proceso de la toma de decisiones de       los jueces, y como estos afectan directamente su objetividad.

Objetivos específicos:
  1.  Identificar cuáles son los principales factores, que  inciden en las decisiones judiciales.
  2. Demostrar la subjetividad del juez al momento de dictar sentencia.

Metodología:
  1. Enumerar los principales factores que intervienen en las decisiones judiciales.
  2. Describir a través de un método analítico de abstracción del realismo jurídico, como los   jueces caen en valoraciones subjetivas de casos concretos.
  3. mostrar como nuestro ordenamiento jurídico es el reflejo de las consideraciones de los tribunales.
  4. Identificar como la incidencia de los factores sociales, se convierte en un elemento intrínseco al momento de interpretar y aplicar la norma a casos concretos.


Resultados esperados:

Esperamos que este proyecto sirva para visualizar la infinidad de aspectos que debemos tener en cuenta, sobre la forma en que los jueces y magistrados ejercen su función de interpretación y aplicación del derecho;  a partir de esto, aclarar que como en toda decisión humana lo importante para lograr una objetividad en la interpretación y aplicación del derecho, no es suponer simplemente que la ley es clara y completa, es decir que un   ordenamiento jurídico no es un sistema lleno de vacios, o lagunas, y contradicciones, o antinomias, presumiendo que la ley  está por encima de todo, si no que más bien, se consigue mediante la trasparencia y  la argumentación de cuáles han sido las motivaciones que sustentan la resolución y a que fundamentos y principios legales responde.

Lo cierto es que con este trabajo no buscamos que las personas reflexionen, ni tomen conciencia con respecto a este tema, tampoco pretendemos generar nuevos conocimientos, ni una nueva teoría sobre lo que lo que en realidad los jueces hacen; solo buscamos poner en evidencia ciertos factores que se encuentran presentes de manera intrínseca en las decisiones judiciales.




Bibliografia:
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  • http://www.prensalibre.com/noticias/Falta-seguridad-influye-jueces_0_368963120.html 
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  • http://tribunadeljurista.foroes.net/t2382-realismo-juridico
  • http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm
  • http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex120/BMD000012006.pdf
  • http://aquileana.wordpress.com/2011/01/09/filosofia-del-derecho-acerca-del-debate-ronald-dworkin-h-l-a-hart
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  • http://www.angelfire.com/un/publiensayos/edi_online/Juridico.htm
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  • http://es.scribd.com/juanjo.r/d/41756095-El-Debate-Hart-Dworkin 
  • Cuéllar Vásquez, Angélica, y Arturo Chávez López. Visiones transdisciplinarias y observaciones empíricas del derecho. Mexico : Coyoacán , 2004.
  • Medina, Diego Lopez. «Hermeneutica legal. Y Hermeneutica constitucional. Antecedentes historicos y perspectivas contemporaneas.» 779-793. Bogota , 20011.
  • http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-%20Filosofia%20del%20D/Nino.pdf 
  • http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/libros/2_introduccion_derecho.pdf 




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